GUANTANAMO, REPUDIADO CENTRO INTERNACIONAL DE TORTURAS

La base naval norteamericana en la región más oriental de Cuba, es desde el 2002 un centro de torturas condenado internacionalmente. El pueblo cubano repudia la presencia militar en ese enclave y reclama su devolución al territorio nacional. Una historia para ser contada y que se remonta a principios del siglo XX.

Por REYNALDO SANTANA LÓPEZ / AIN

El mundo lee a diario sobre las torturas y vejámenes que más de 500 detenidos de 26 países sufren a manos de militares norteamericanos en la base naval que mantiene Estados Unidos en el extremo oriental de Cuba.

Desde el 2002 los horrores sacuden regularmente ese enclave, ocupado ilegalmente por Washington en la isla caribena.

Por tales hechos, repudiados en todo el mundo, la citada base es noticia constante en la prensa internacional.

¿Por qué los cubanos califican el sitio de ocupación ilegal? La historia se remonta a principios del pasado siglo XX.

"Los norteamericanos han visto a Guantánamo, !jamás renunciarán a poseerla!", le dijo el patriota cubano Manuel Sanguily a su amigo Enrique Trujillo, cuando a mediados de 1898 leyó en un periódico de Nueva York acerca del desembarco de una escuadra de marines yanquis en la bahía guantanamera, al iniciarse la guerra Hispano-Cubano-Norteamericana.

Tan diáfana expresión encerraba toda la lógica posible, pues para una nación con ansias expansionistas como Estados Unidos, resultaba vital posesionarse de aquella rada suroriental. Perfecta bahía de bolsa (una de las más grandes de ese tipo en el mundo), la de Guantánamo tiene una longitud de 5,2 kilómetros, profundo calado, 20 cayos interiores, diversos muelles, y capacidad para albergar de una vez a más de cuatro decenas de buques.

Está situada muy cerca del Paso de los Vientos -obligada ruta marítima entre el Norte y Sur de América-, en el centro mismo del Caribe, punto primordial para el control del istmo de Panamá, donde desde finales del siglo XIX se proyectaba construir el canal interoceánico cuyos derechos anhelaban los estadounidenses y obtuvieron finalmente al comienzo de la pasada centuria.

EN VIOLACION DE LA LEY INTERNACIONAL

Con 117,6 kilómetros cuadrados de extensión, -casi la tercera parte del municipio de Caimanera-, la base naval estadounidense en Guantánamo resultó de la aplicación, al inicio de 1900 en la Isla, de un tratado permanente derivado de una enmienda a la Constitución cubana de principios del siglo XX.

La mencionada cláusula, conocida como Enmienda Platt, fue aprobada por una Convención Constituyente sin facultades jurídicas, ni rango de gobierno, para fijar ningún tipo de relación con gobierno foráneo, y menos en detrimento de la soberanía nacional.

Tal resultó una de las primeras violaciones cometidas en materia de Derecho, precedida de otra consistente en el uso de presiones por las tropas intervencionistas estadounidenses, las cuales amenazaron con permanecer indefinidamente en Cuba y frustrar los suenos de independencia por los que lucharon sus hijos durante casi tres decenios, si no se aceptaba la moción a la Ley fundamental de Isla.

Al respecto, la Convención Internacional sobre Derecho de Tratados, celebrada en 1969 en Viena, Austria, en el artículo 52 declara nulo todo tratado cuyo consentimiento se alcance con amenaza o uso de la fuerza, como ocurrió en este caso.

Por otra parte, el arrendamiento de tierras y aguas cubanas al Gobierno de los Estados Unidos para el establecimiento de la Base Naval en Guantánamo, según el Tratado Permanente de 1903 y el de Relaciones de 1934, sustituto del primero, se realizó "por el tiempo que necesitaren" los norteamericanos.

Al no fijarse fecha de devolución, y quedar a perpetuidad si así lo desearan los nortenos, se violó lo establecido legalmente para este tipo de convenios, pues resulta un absurdo jurídico que el propietario de algo (en este caso Cuba) esté imposibilitado de recuperar en momento determinado el territorio cedido.

Por tanto, no existe tal "arrendamiento", y de hecho se establece una real compra de un pedazo de Cuba, por medio de un pago vitalicio, una especie de alquiler obligado y para siempre (el Gobierno Revolucionario se niega a recibir desde 1959 pago alguno por la ocupación de la base, porque hacerlo sería reconocer la legalidad del enclave).

Según lo suscribe el Tratado de Relaciones de 1934 entre Cuba y los Estados Unidos, el Gobierno cubano no puede ejercer soberanía sobre esa porción del territorio nacional donde se localiza la mencionada instalación militar.

Si prescindiéramos de todos los elementos anteriormente expuestos, bastaría uno para demostrar la ilegalidad de la base naval norteamericana en la bahía de Guantánamo, el capítulo primero, artículo 11, de la actual Constitución cubana, donde se subraya: " La República de Cuba repudia y considera ilegales y nulos los tratados, pactos o concesiones concertados en condiciones de desigualdad o que desconocen o disminuyen su soberanía e integridad territorial".

Así indica la Carta Magna de la Isla, aprobada en 1976 a través de referendo popular y voto libre por más del 98 por ciento de los votantes, que eran casi la totalidad de quienes tenían derecho a ejercer el sufragio.

OTROS ASPECTOS DEMOSTRATIVOS DE LA ILEGALIDAD

Varios de los aspectos recogidos en el propio Tratado de Relaciones entre Cuba y Estados Unidos en 1934 (que según Norteamérica ampara la existencia de la base naval) no conservan validez.

Por ejemplo, el documento senala que anima su firma "el deseo de fortalecer los lazos de amistad'' con el pueblo de Cuba.

Veamos algunos ejemplos de esa "amistad": utilización del enclave militar en el abastecimiento de combustible a los aviones de la dictadura de Fulgencio Batista que bombardeaban a la indefensa población civil de las montanas orientales en 1958. Utilización del enclave militar como fuente de tensión, amenazas y provocaciones contra Cuba, inmediatamente después del triunfo revolucionario; incluso allí se planearon posibles acciones contra la vida de dirigentes de la Revolución. Utilización del enclave militar para, desde allí, disparar contra las postas cubanas, lo que ha ocasionado la muerte a varios centinelas Anádase que el articulo 62 de la Convención Internacional sobre Derechos de Tratados, subraya en una de sus cláusulas: "un cambio fundamental en las circunstancias que hayan ocurrido con posterioridad a las existentes al momento de concertar el contrato, lo hacen anulable''. ?Quién se atrevería a negar que las circunstancias en las cuales se estableció el Tratado de Relaciones entre Cuba y Estados Unidos -y los textos ''legales'' anteriores de corte similar- son radicalmente distintos a las actuales? Desde enero del 2002 el Gobierno de Estados Unidos comenzó a utilizar las instalaciones de la Base Naval como cárcel para supuestos prisioneros de guerra de Afganistán, Iraq y naciones europeas y árabes.

?Qué tiene que ver con las circunstancias que dieron lugar al nacimiento del enclave naval, la decisión de la alta dirigencia norteamericana de convertir a la base en un centro internacional de torturas a prisioneros que permanecen en un limbo jurídico? Con esta decisión violan el Convenio para las Estaciones Carboneras y Navales, firmado en febrero de 1903 entre el Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno cubano de la época, en condiciones de desigualdad y desventaja para Cuba, cuya independencia había sido cercenada mediante la Enmienda Platt.

De acuerdo con el artículo II del mencionado Convenio, el Gobierno de los Estados Unidos se comprometió " a hacer todo cuanto fuere necesario para poner dichos lugares en condiciones de usarse exclusivamente como estaciones carboneras o navales y para ningún otro objeto." El Gobierno de Cuba ha manifestado en reiteradas oportunidades que no renuncia a la soberanía sobre ese pedazo usurpado del territorio nacional, y está dispuesto a solucionar este problema por la vía diplomática, a la luz de leyes internacionales vigentes.

El Gobierno de Cuba ha manifestado en reiteradas oportunidades que no renuncia a la soberanía sobre ese pedazo usurpado del territorio nacional, y está dispuesto a solucionar este problema por la vía diplomática, a la luz de leyes internacionales vigentes.

?QUÉ ES LA BASE NAVAL?

Ocupa una superficie de 117,6 Km2. De estos, son tierra firme 49 Km2, de agua 38,8 y de terreno pantanoso 29,4. A todo lo largo del perímetro de la base se tiende una cerca de 28 kilómetros de longitud. Hay dos aeropuertos: el McCall y el Leward Point. Cuenta con una planta desalinizadora de agua capaz de procesar más de un millón de galones diariamente.

Cuba no ha hecho efectivos en las últimas cuatro décadas ni uno de los cheques que Estados Unidos ha colocado en una cuenta en un banco de Suiza como pago por el "arrendamiento" de la base. Se trata de un poco más de 4 000 dólares anuales, es decir menos de 30 dólares por cada kilómetro cuadrado.

Para Cuba esa cifra no es lo que determina su actitud, sino el rechazo a la imposición e ilegalidad de esa instalación militar.

Según todos los analistas norteamericanos, la base carece en la actualidad de importancia militar estratégica.