REGULACIONES MIGRATORIAS
RÉGIMEN DE VISADO ENTRE LA REPÚBLICA DE CUBA Y LA REPÚBLICA DE SERBIA
El acuerdo de libre visado suscrito con la ex República Socialista Federativa de Yugoslavia el 6 de octubre de 1965, se mantiene vigente para la República de Serbia y ampara las siguientes categorías de pasaporte: -diplomático, oficial, de servicio, ordinario y de marino.
Los requisitos y documentos solicitados por las autoridades de Inmigración cubanas para los ciudadanos serbios que deseen visitar el país son las siguientes:
• Pasaporte vigente.
• Presentar en el control de la frontera reservación hotelera.
• Pasaje de regreso o de continuación de viaje.
• Solvencia económica.
RÉGIMEN DE VISADO ENTRE LA REPÚBLICA DE CUBA Y LA REPÚBLICA DE MONTENEGRO
El acuerdo de libre visado suscrito con la ex República Socialista Federativa de Yugoslavia el 6 de octubre de 1965, se mantiene vigente para la República de Montenegro y ampara las siguientes categorías de pasaporte: -diplomático, oficial, de servicio, ordinario y de marino.
Los requisitos y documentos solicitados por las autoridades de Inmigración cubanas para los ciudadanos montenegrinos que deseen visitar el país son las siguientes:
• Pasaporte vigente.
• Presentar en el control de la frontera reservación hotelera.
• Pasaje de regreso o de continuación de viaje.
• Solvencia económica.
SOLICITUD DE PRORROGA PARA LA ESTANCIA EN CUBA
Según los Acuerdos de exención de visado vigentes, todos los ciudadanos serbios y montenegrinos podrán permanecer en el territorio de la República de Cuba por un periodo de hasta 30 días, prorrogables 2 veces por 30 días, hasta cumplimentar los 90 días.
Es obligatorio presentarse ante las autoridades migratorias cubanas antes de finalizar los 30 días de estancia autorizados, para solicitar las debidas prorrogas.
Deben dirigirse a:
Dirección de Inmigración y Extranjería
Centro de Negocios “La Alameda”
Avenida del Puerto, entre Desamparados e Inquisidor, municipio La Habana Vieja.
OTROS PAÍSES DE LOS BALCANES QUE TIENEN ESTABLECIDO CON CUBA ACUERDOS DE EXENCIÓN DE VISADO
República de Macedonia
Exención de visado para los ciudadanos de ambas partes que sean titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y ordinarios para entrar y permanecer en el territorio de la otra parte por un periodo de hasta 90 días.
República de Croacia
Establece la exención de visas para los ciudadanos de ambos países portadores de pasaportes diplomáticos y oficiales para entrar, transitar, permanecer y salir en el territorio de la otra parte por un período que no exceda los 90 días.
PARA LOS CIUDADANOS DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y OTROS QUE NO TENGAN ACUERDOS DE LIBRE VISADO
Requisitos para solicitar Visa de Turismo para viajar a Cuba
(Modelo de solicitud en formato PDF, 434 KB)
Documentos necesarios:
• Foto tamaño pasaporte.
• Pasaporte válido (al menos 3 meses antes de la fecha de regreso) y fotocopia de dicho documento.
• Reservación de vuelo, ida y regreso.
• Si el solicitante es menos de edad, debe presentar autorización de los padres para realizar el viaje.
Información importante:
• Este visado le permite una estancia de 30 días prorrogables por 30 días más con fines de placer o recreo. No tendrá efecto para otras motivaciones de viaje.
• La Visa es valida para una entrada dentro de los 180 días de su emisión.
• El precio de la Visa es de 15 dólares siempre que el trámite se realice personalmente y que la persona sea elegible para optar por este tipo de visa o tarjeta turística. De no ser elegible se le otorgará una visa por valor de 50 dólares siempre que el tràmite se realice personalmente.
TRAMITES NOTARIALES
PROCEDIMIENTOS PARA LA INVITACIÓN A CIUDADANOS CUBANOS A LA REPÚBLICA DE SERBIA
Acorde a lo establecido en el Decreto 26, de julio de 1978, “Reglamento de la Ley de Migración”:
La Invitación a ciudadanos cubanos sólo se realizará para los viajes particulares por motivos familiares y de amigos residentes en la República de Serbia, mediante Documento Notarial, debidamente legalizado por las autoridades de la República de Serbia y presentado posteriormente ante la Oficina Consular de la Embajada de Cuba en Belgrado.
El Documento Notarial contendrá los datos y declaraciones siguientes:
• Nombres y apellidos del ciudadano serbio; número de identidad, lugar y fecha de nacimiento, dirección particular, profesión u oficio.
• Nombres y apellidos del ciudadano cubano, número del carné de identidad, lugar y fecha de nacimiento, dirección particular, estado civil, nombres y apellidos de los padres, profesión u oficio.
• El motivo de la Invitación, dejándose claramente establecido el grado de parentesco o amistad.
• El compromiso del Invitante de responder económica y legalmente por el Invitado, a fin de que éste no quede desamparado durante su visita, y los gastos de su regreso estén garantizados por el Invitante.
Documento Notarial - Invitación (Modelo)
El Consul emitirá la Certificación de la Invitación para ser enviada al Invitado por los canales establecidos oficialmente, a fin de que pueda cumplimentar el requisito exigido por la Ley, de presentar a las autoridades migratorias cubanas dicha Certificación.
El Consul está facultado para solicitar las comprobaciones con relación al parentesco o amistad entre el Invitante y el Invitado. Igualmente está facultado para rechazar la invitación si concurren elementos que así lo aconsejen.
El costo del servicio consular de la Invitación será el mismo establecido en el Arancel Consular vigente: 260 USD.
LEGALIZACION Y CERTIFICACION DE DOCUMENTOS
Todo documento expedido en el exterior y que vaya a surtir efectos legales en Cuba deberá ser certificado y legalizado por el Cónsul de Cuba en el país de origen de su expedición, debiendo abonar el arancel estipulado para este servicio. Posteriormente, debe legalizarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba. Estos documentos pueden ser: Certificación de Nacimiento, Certificación de Matrimonio, Certificación de Soltería, Documentos de Estudio, Certificación de Antecedentes Penales, documentos notariales, entre otros.
Si el documento es expedido en un país donde Cuba no tiene representación diplomática o consular acreditada, su legalización se llevará a cabo en una Embajada o Consulado cubano acreditado en un tercer país. En este caso, se requerirá que la legalización se realice por el Ministerio de Relaciones Exteriores o la autoridad competente para ello en ese país, a fin de que el Cónsul pueda a realizar su legalización y certificación.
Los documentos que no sean en escritos en idioma espanol deben ser traducidos, cuya traducción se anexará al original. Estas traducciones deben ser certificadas y legalizadas también ante el Cónsul.
¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN LLEVAR PARA CASARSE EN CUBA?
• Matrimonio entre dos ciudadanos serbios:
Certificación de nacimiento; certificación de soltería, si son solteros; certificación de divorcio, si son divorciados; y si son viudos, certificación de matrimonio y certificación de defunción del cónyuge.
Todos los documentos deben presentarse en serbio y espanol al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Serbia para su legalización. Posteriormente deben presentar dichos documentos en la Oficina Consular de la Embajada de Cuba en Belgrado para ser legalizados.
A su llegada a Cuba todos los documentos deben ser presentados en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba para su legalización.
Deberá contactar con las agencias de viajes o el hotel reservado para informarles su interés de efectuar matrimonio en Cuba para acordar detalles de la ceremonia.
• Matrimonio entre un ciudadano serbio y un ciudadano cubano:
Certificación de nacimiento (si el o ella es ciudadano cubano y residente en Cuba no necesita la certificación de nacimiento, sólo debe presentar su carné de identidad); si son solteros, certificación de soltería; si son divorciados, certificación de divorcio; si son viudos, certificación de matrimonio y certificación de defunción del cónyuge.
En el caso del ciudadano serbio todos los documentos deben presentarse en serbio y espanol al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Serbia para su legalización. Posteriormente deben presentar dichos documentos en la Oficina Consular de la Embajada de Cuba en Belgrado para ser legalizados.
A su llegada a Cuba el ciudadano serbio presentará todos los documentos en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba para su legalización.
Deberá contactar con Consultoría Jurídica Internacional (CJI) que es la institución capacitada y autorizada para efectuar estos matrimonios.
CONSULTORÍA JURÍDICA INTERNACIONAL
Dirección: Calle 16 # 314 entre 3ra. y 5ta., Miramar, Playa, Ciudad Habana.
Teléfonos: (537) 204-2490, 204-2697, 204-2861, 204-1368, 204-2437
Fax: (537) 204-2303, 204-9469
Correo Electrónico: cji@cjicm.co.cu / cji@cji.co.cu
Sitio Web: http://www.cji.co.cu
VIAJAR O TRABAJAR COMO PERIODISTA EN CUBA
Los profesionales Serbios de la prensa escrita, radial, televisiva e instituciones de medios audiovisuales que deseen viajar a Cuba con fines periodísticos NO necesitan de un visado, sin embargo deben obtener un permiso para realizar sus actividades profesionales.
Los profesionales de la prensa escrita, radial y televisiva e instituciones de medios audiovisuales que viajen por motivos turísticos, deben abstenerse de ejercer el periodismo, a menos que cambien su clasificación migratoria previo cumplimiento de los trámites migratorios y administrativos establecidos al efecto para el ejercicio de la prensa. El incumplimiento de la regulación antes mencionada entrana una violación de las normas vigentes en Cuba.
Para obtener el permiso de viajar a Cuba para realizar trabajos periodísticos, deberán presentar ante la Embajada la documentación siguiente:
- Curriculum Vitae del periodista.
- Carta del medio para el cual trabaja.
- Proyecto detallado del trabajo que se propone realizar.
- Fecha y tiempo de estancia.
- Fotocopia de las dos primeras páginas del pasaporte de todo el equipo de trabajo.
La solicitud debe hacerse con no menos de veintiún (21) días de antelación a la fecha del viaje, tiempo imprescindible para la coordinación de los intereses por parte del Centro de Prensa Internacional de Cuba.
Una vez en Cuba, es obligatorio acreditarse ante el Centro de Prensa Internacional (CPI). La acreditación ante el CPI permite a los profesionales de la prensa acceder a la información pública y realizar su programa sin dificultades.
Nota : NO se pueden llevar medios satelitales de comunicación, ni micrófonos inalámbricos.
CENTRO DE PRENSA INTERNACIONAL (CPI)
Dirección: Calle 23 esquina a O, Vedado, Plaza de la Revolución, Ciudad de La Habana, CP 10400, Cuba.
Teléfonos: (537) 832 6091 / 832 7491 / 832 0526 hasta el 28
Fax: (537) 33 3836
E-mail: cpi@cpi.minrex.gov.cu
Características : El Centro de Prensa Internacional constituye una Dirección subordinada al Ministerio de Relaciones Exteriores que, con personalidad jurídica propia, atiende lo referente a la prensa extranjera.
El CPI es la institución autorizada por el Gobierno de Cuba para extender la acreditación a favor de un órgano de prensa y a sus representantes, a fin de que puedan ejercer el periodismo en el territorio nacional cubano.
Se encarga de otorgar las visas a los periodistas que visitan Cuba, en el marco de un trabajo periodístico. Se ocupa de su acreditación y atención y de la coordinación de su programa; entrevistas oficiales con personalidades del Gobierno y visitas a sitios de interés. También les facilita la asistencia a las conferencias de prensa, ferias, convenciones y congresos.
El CPI brinda igualmente atención a los corresponsales permanentes y representantes de medios especializados acreditados en el país. Brinda apoyo a fin de que se les concedan las facilidades necesarias para su instalación en Cuba en cuanto a alquiler de viviendas, medios de comunicaciones y otras.
Asimismo, tramita las franquicias específicas para que las corresponsalías acreditadas en el país puedan acogerse a exenciones de impuestos por la importación de los equipos y materiales necesarios para el ejercicio del periodismo.